De forma general, para cualquier producto alimenticio, existen una serie de datos que deben aparecer en su etiquetado y que os detallamos en el presente texto. Se recuerda la importancia de adquirir únicamente productos correctamente etiquetados en los que se pueda conocer quién es el responsable de su puesta en el mercado.
Para todos los alimentos, la denominada información alimentaria obligatoria estará disponible y será fácilmente accesible. Para los alimentos envasados, la información alimentaria obligatoria figurará directamente en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo.
En general, es obligatorio mencionar las siguientes indicaciones: denominación del alimento; lista de ingredientes; ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias o intolerancias; cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes; cantidad neta del alimento; fecha de duración mínima o la fecha de caducidad; condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización; nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria; país de origen o lugar de procedencia; modo de empleo; grado alcohólico para las bebidas de más de 1,2% en volumen de alcohol; y la información nutricional.
La denominación del alimento. Entendemos por «denominación del alimento» su denominación jurídica, o en su ausencia, será la denominación habitual y si no, se facilitará una denominación descriptiva del alimento.
La lista de ingredientes. Debe ir precedida del título «ingredientes» o de una mención apropiada que incluya tal palabra, y en ella se incluirán todos los ingredientes del alimento en orden decreciente de peso, según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación del alimento.
Ingredientes que puedan causar alergia o intolerancia y se utilice en la fabricación o elaboración del alimento.
Indicación cuantitativa de los ingredientes. Los alimentos deberán indicar la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes utilizadas en la fabricación o la preparación de un alimento en caso de que el ingrediente o categoría de ingredientes de que se trate:
La cantidad neta. Se expresará en litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos, según el caso.
La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad. La fecha de duración mínima de un alimento es la fecha hasta la que el alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente. En el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana, tras un corto periodo de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad. Después de su fecha de caducidad, el alimento no se considerará seguro.
Las condiciones especiales de conservación y de utilización. Cuando los alimentos requieran unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización, se indicarán dichas condiciones con el fin de permitir la conservación o utilización adecuadas de los alimentos.
El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria. El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria será el operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador del alimento al mercado de la Unión.
País de origen o lugar de procedencia. La indicación del país de origen o el lugar de procedencia será obligatoria.
El modo de empleo. Debe indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento.
El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.
El lote. Por lote se entiende un conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.
Información nutricional
Fuente: Consumo Responsable – Andalucía